1. El registro de la denuncia debe estar vinculado al Plan para la Vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el trabajo o con los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" o con cualquier otra información que considere que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.
2. Todas las denuncias registradas serán respondidas. La fiscalización efectiva dependerá de la entidad fiscalizadora a la que sea derivada.
3. El MINSA a través del CENSOPAS del INS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados. La fiscalización posterior se realiza a través de un procedimiento de muestreo aleatorio, por lo que no todas las denuncias son fiscalizadas posteriormente.
4. El registro de la denuncia es realizado por el trabajador de la empresa a ser denunciada o el representante legal del trabajador o un familiar directo en caso de que éste se vea imposibilitado de realizar la denuncia.
5. Se mantendrá en reserva la identidad del denunciante. Ley de protección de datos personales Ley 29733.
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